Articulo 24 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 24. Iniciación y presentación de la solicitud.

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1. La prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género, se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de abogado de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a tal efecto se establezca por el Colegio de Abogados.

2. Designado el abogado de oficio, éste informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, así como de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud, y le advertirá que, de no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

3. Si la interesada desea solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, cumplimentará el modelo del anexo III y lo presentará firmado, junto con los documentos exigidos, en el Servicio de Orientación Jurídica, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio. En éste último caso, el Juzgado remitirá la solicitud al colegio de abogados de forma inmediata.

4. Si a la solicitante no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de rembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008