Articulo 24 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria
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»Artículo 24. Instrucción y resolución del procedimiento.
Vigente
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, se dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral.