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Articulo 24 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 24. La gerencia

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1. La gerencia es el órgano de administración y ejecución de la entidad que ha de ejercer las funciones que le encarguen o deleguen la presidencia o la asamblea general, bajo la dirección y supervisión del presidente.

2. La designación de la persona que ocupa la gerencia debe recaer en una persona con profesionalidad y experiencia acreditadas.

3. El gerente asiste a las sesiones de la asamblea general con voz pero sin voto.

4. Corresponden a la gerencia las siguientes funciones:

a) Elaborar el presupuesto del área, la liquidación y las cuentas anuales, con la correspondiente memoria anual de actividades.

b) Aplicar el plan de actuación del área y proponer planes y programas concretos de actuación.

c) Proponer financiaciones ajenas.

d) Elaborar la propuesta de informe que debe aprobar la asamblea general relativo a la reclamación contra la liquidación de las cuotas.

e) Gestionar el cobro de las cuotas bajo la supervisión de la presidencia.

f) Proponer a la asamblea general, o al órgano colegiado de la entidad gestora que corresponda, que adopte el acuerdo necesario para solicitar al ayuntamiento el inicio de la vía de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.

g) Dirigir el personal a cargo de la entidad gestora.

h) El resto de tareas que la asamblea general o la presidencia le encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021