Articulo 24 Archivos y patrimonio documental
Artículo 24. Restauración de documentos.
1. Se ha de presentar a la Comisión Técnica Interinsular de Archivos una memoria anual de los documentos restaurados.
2. En todo caso, la restauración de los fondos a que se refiere el apartado anterior ha de ser siempre realizada por profesionales con titulación y experiencia acreditadas bajo la tutela de la dirección o de la persona responsable técnica del archivo o del subsistema archivístico que corresponda.
3. Las administraciones competentes han de promover la creación y el mantenimiento de talleres de restauración en los archivos punteros de los subsistemas respectivos.
4. La restauración de la documentación que forma parte del patrimonio documental de las Illes Balears deberá comunicarse al consejo insular correspondiente. Los consejos insulares deberán remitir anualmente a la Comisión Técnica Interinsular de Archivos una memoria de los documentos restaurados en sus respectivos ámbitos territoriales.