Articulo 24 Archivos de Aragón

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Artículo 24.

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La Diputación General de Aragón velará para que los propietarios, poseedores o conservadores de archivos y documentos que forman parte del Sistema de Archivos de Aragón respondan de las obligaciones y cargas que según los casos les correspondan.

El Departamento de Cultura y Educación podrá contribuir al cumplimiento de dichas obligaciones mediante la concesión de ayudas, subvenciones o acceso a créditos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986