Articulo 24 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
Articulo 24 Arancel de de...la Procura

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Artículo 24. Procedimiento monitorio.

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1. El profesional de la Procura devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad máxima de 47,25 euros.

2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 2.

3. Además, si hubiera oposición y posterior impugnación o presentación de demanda por el actor, según corresponda, se aplicarán las previsiones arancelarias del juicio declarativo de que se trate.

4. Si hubiera ejecución se aplicarán además las previsiones arancelarias relativas a la ejecución de títulos judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024