Articulo 24 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 24. Exhumación de cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4.
Vigente
1. Los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 de este Reglamento no podrán exhumarse antes de los 5 años de su inhumación.
2. La exhumación de restos cadavéricos contaminados por material radiactivo dependerá de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001