Articulo 24 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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»Artículo 24. Procedimientos de información a la ciudadanía.
Vigente
Los ciudadanos obtendrán información sobre las épocas de peligro de incendios forestales a través de las órdenes anuales que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 6 del presente decreto.
De igual forma, se realizarán campañas publicitarias en medios de comunicación con el fin de poner de manifiesto los peligros para personas y bienes derivados de los incendios forestales.