Articulo 24 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 24. Financiación.
Vigente
Sin perjuicio de los demás recursos que en el mismo puedan integrarse, el Fondo de Compensación Ambiental se financiará con los ingresos obtenidos del canon eólico deducidos los gastos de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009