Articulo 24 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 24 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 24. Régimen específico de las explotaciones de turismo cinegético y de las explotaciones de agroturismo.

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Las explotaciones de turismo cinegético y las explotaciones de agroturismo deberán prestar, durante todo el período en el que se realice la actividad principal de las mismas, como actividad complementaria, el servicio de habitación, con o sin prestación de servicio de comidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018