Articulo 24 Aguas

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Artículo 24. Principios generales.

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1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito del abastecimiento de poblaciones garantizará el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco de lo que indique la planificación hidrológica de aplicación.

2. En el ámbito del saneamiento y depuración de las aguas residuales, la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales tendrá como finalidad contribuir a la consecución del buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante el cumplimento de los objetivos que en esta materia fije la legislación de aplicación.

Igualmente se propiciará la reutilización de las aguas residuales ya depuradas cuando ello sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias exigibles y de conformidad con los estudios técnicos y económicos que se realicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010