Articulo 24 Agraria
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Artículo 24. Medidas fitosanitarias.

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Mediante norma reglamentaria se desarrollará el establecimiento y ejecución de medidas fitosanitarias para la lucha contra las plagas y la mejora del nivel de sanidad vegetal en Extremadura. Dicho reglamento preverá la participación de las entidades representativas agrícolas y determinará la colaboración de la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015