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Articulo 24 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 24.- Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

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Cuando la propuesta de variación de los presupuestos de explotación y capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 Mecanismo de recuperación o 71 Ayuda a la recuperación (REACT-EU), e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de explotación y capital, requerirá autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:

- La información de la propuesta se grabará por los entes con presupuesto estimativo en el módulo específico de SefLogic y se comunicarán a la oficina presupuestaria de la consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o rechazo.

- Una vez validada la información por la oficina presupuestaria, esta solicitará informe a la Dirección General competente en materia de presupuesto acompañando el anexo resumen de la modificación, que se extrae del referido módulo de SefLogic.

- La Dirección General competente en materia de presupuesto dará prioridad a la tramitación de estos expedientes, y dispondrá de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

- La Dirección General competente en materia de presupuesto, una vez analizada la propuesta grabada, podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

- Si la Dirección General competente en materia de presupuesto está plenamente conforme con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicará a la oficina presupuestaria correspondiente que podrá someterla a la autorización del órgano competente.

- Autorizada la modificación, la oficina presupuestaria deberá registrar la versión definitiva en el módulo específico de SefLogic.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021