Articulo 24 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Recomendaciones y dictámenes
Vigente
La agencia, a petición de las comisiones parlamentarias, podrá elaborar recomendaciones y dictámenes no vinculantes sobre asuntos relacionados con el fraude y la corrupción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016