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Articulo 24 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 24. Recomendaciones y dictámenes

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La agencia, a petición de las comisiones parlamentarias, podrá elaborar recomendaciones y dictámenes no vinculantes sobre asuntos relacionados con el fraude y la corrupción.

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  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016