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Articulo 24 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 24. Responsabilidades del director ejecutivo

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1. El director ejecutivo gestionará la Agencia. El director ejecutivo asistirá al Consejo de Administración, al que rendirá cuenta de su gestión. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le pida que lo haga. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.

2. El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia.

3. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las funciones que el presente Reglamento atribuya a la Agencia. El director ejecutivo será, en particular, responsable de:

a) la gestión cotidiana de la Agencia;

b) el funcionamiento de la Agencia conforme al presente Reglamento;

c) la preparación y la ejecución de los procedimientos, decisiones, estrategias, programas y actuaciones aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y el Derecho de la Unión aplicable;

d) la elaboración del documento único de programación y su presentación al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión y a los grupos consultivos;

e) la ejecución del documento único de programación y la información sobre su ejecución al Consejo de Administración;

f) la elaboración del informe intermedio sobre los avances en la ejecución de las actividades previstas del año en curso y, previa consulta a los grupos consultivos, su presentación al Consejo de Administración para su adopción a finales del mes de agosto de cada año, a más tardar;

g) la elaboración del informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y, previa consulta a los grupos consultivos, su presentación al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;

h) la elaboración de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y la Fiscalía Europea, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y, regularmente, al Consejo de Administración;

i) la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquiera otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la Fiscalía Europea y de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados y, en su caso, mediante sanciones administrativas (e incluso financieras) efectivas, proporcionales y disuasorias;

j) la elaboración de una estrategia antifraude para la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, así como el seguimiento de la aplicación correcta y puntual de dicha estrategia;

k) la elaboración del proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, previa consulta a la Comisión;

l) la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, con una presupuestación por actividades;

m) la elaboración del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia;

n) la ejecución del presupuesto de la Agencia;

o) el establecimiento y la aplicación de un sistema eficaz que permita el control y la evaluación periódicos de:

i) los sistemas informáticos de gran magnitud, incluidas las estadísticas, y

ii) la Agencia, incluido el logro efectivo y eficaz de sus objetivos;

p) sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, establecerá los requisitos de confidencialidad necesarios para atenerse a el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1987/2006; el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI; el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 767/2008; el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 603/2013; el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226; el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; el artículo 11, apartado 16, del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818;

q) la negociación y, tras su aprobación por el Consejo de Administración, la firma del acuerdo relativo a la sede de la Agencia y de los acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos y de reserva de continuidad con los Estados miembros de acogida;

r) la preparación de las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

s) la preparación de las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, y, previa consulta al grupo consultivo pertinente, su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

t) la elaboración de los informes sobre el funcionamiento técnico de cada sistema informático de gran magnitud mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra ff) y del informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra gg), sobre la base de los resultados de la supervisión y evaluación y, previa consulta al grupo consultivo pertinente, su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

u) la elaboración de los informes sobre el desarrollo del SES a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 y sobre el desarrollo del SEIAV a que se refiere el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

v) la preparación de la lista anual, para publicación, de las autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SIS II, incluida la lista de las oficinas N.SIS II y de las oficinas SIRENE y la lista de las autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SES y el SEIAV a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra mm) y las listas de unidades mencionadas en el artículo 19, apartado 1, letra nn), y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación.

4. El director ejecutivo ejercerá cualquier otra función de conformidad con el presente Reglamento.

5. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros a fin de ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz y crear una oficina local con este fin. Antes de tomar dicha decisión, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, del Consejo de Administración y del Estado o Estados miembros de que se trate. La decisión del director ejecutivo especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Las actividades que se lleven a cabo en emplazamientos técnicos no podrán realizarse en una oficina local.

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