Articulo 24 Administración Local

Articulo 24 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Cambio de capitalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El cambio de capitalidad de un municipio habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Desaparición del núcleo de población donde estuviese establecida.

b) Mayor facilidad de acceso por parte de la mayoría de los vecinos del municipio, y

c) Nuevas circunstancias demográficas, económicas o sociales que determinen notorios beneficios del cambio para el conjunto de los habitantes del término.

2. El municipio interesado deberá justificar la previsión de los costes de reinstalación indispensables, sin que el mero cambio de capitalidad pueda justificar la petición de ayudas y subvenciones para equipamientos y servicios en el núcleo en que se asiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999