Articulo 24 Administración más ágil
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Artículo 24. Resolución de concesión demanial.

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Sin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la concesión demanial incluirá, al menos:

a) El régimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la concesión.

b) El régimen económico al que queda sujeta la concesión, con expresa referencia al canon concesional, que en el caso de montes municipales será fijado por su entidad titular con respeto de la cuantía mínima fijada por el servicio competente en materia de montes.

c) La cantidad que deba ingresarse para acrecer, según proceda, el Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos o el Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos.

d) Obras e instalaciones que hayan de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicación expresa de sus referencias catastrales y registrales.

e) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación. Reglamentariamente, se establecerán los casos en los que proceda solicitar algún tipo de garantía para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparación o restauración en el caso de que pudiera sufrir daños o perjuicios, así como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una póliza de seguro, un aval bancario u otra garantía suficiente. A falta de reglamentación, la dirección general competente en materia de montes decidirá en cada caso.

f) El compromiso de utilización del bien según su naturaleza y de su entrega, al término del plazo, en el estado en que se recibe.

g) La obligación de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes títulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.

h) Cuando se trate de un monte propiedad de la comunidad autónoma de Extremadura, la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de siete días naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir daños, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la consejería competente en materia de montes.

i) El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener, previamente y a su costa, las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, así como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y demás tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.

j) La obligación de darse de alta como titular catastral de la concesión, de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de catastro inmobiliario.

k) La aceptación del derecho de la Administración al rescate unilateral de la concesión por razones justificadas de interés público, con derecho a indemnización.

l) La reserva por parte de la dirección general competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo sea usado de acuerdo con los términos de la concesión.

m) El plazo, que no podrá exceder de treinta años, ampliables con dos posibles periodos de prórroga de diez años cada uno. Reglamentariamente, se regularán los supuestos y el procedimiento para solicitar y obtener la prórroga.

n) La obligación de retirar las obras e instalaciones al término del plazo, siempre que no produzca menoscabo o alteración al dominio público.

ñ) El régimen de transmisibilidad y subrogación que, en el caso de ser posible, requerirá una autorización previa de la dirección general competente en materia de montes.

o) Las causas de extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019