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Articulo 24 Actividad de producción de energía eléctrica

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Artículo 24. Anualidad de la retribución fija.

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1. La anualidad de la retribución fija de cada grupo se calculará como suma de un término de retribución por inversión y de un término de retribución por costes fijos de operación y mantenimiento, conforme a la expresión siguiente:

CFn (i) = CIn (i) + OMFn (i)

Donde:

CIn (i): es la anualidad de la retribución por inversión de un grupo i, en el año n, expresada en euros.

OMFn(i): es la anualidad de la retribución por operación y mantenimiento fijo, en el año n, del grupo i, expresada en euros, que se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.

2. La anualidad de la retribución por inversión se compone de la retribución por amortización y la retribución financiera, y se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

CIn (i) = Ain + Rin

Donde:

Ain: Retribución por amortización de la inversión del grupo i en el año n, expresada en euros, que se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.

Rin: Retribución financiera en el año n de la inversión del grupo i, expresada en euros, que se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.

3. Por resolución del Director General de Política Energética y Minas se aprobará anualmente el valor de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) correspondiente a cada una de las instalaciones categoría A que tengan reconocido el régimen retributivo adicional para ese año. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015