Articulo 24 Actividad de ...de interés

Articulo 24 Actividad de los grupos de interés

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Artículo 24. Principios generales

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1. El incumplimiento de los deberes y las obligaciones establecidas en esta ley por parte de las personas indicadas en el artículo 2.1 y de las personas y las organizaciones que tienen la condición de grupos de interés de acuerdo con el artículo 2.2, comporta la aplicación del régimen sancionador regulado en este título.

2. Son aplicables, en todo lo que no determina este título, los principios y preceptos generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador establecidos por la normativa aplicable en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

3. El contenido de este capítulo será aplicable al personal funcionario público y al personal eventual de la Generalitat. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por lo que dispone el convenio colectivo aplicable; y el del personal estatutario, por su normativa disciplinaria específica.

4. Cuando se inicie un procedimiento sancionador como consecuencia de una denuncia en los términos establecidos en el artículo 17, la incoación se comunicará a la persona denunciante.

5. En el ámbito parlamentario, serán Les Corts las que, en virtud de su autonomía, definan su régimen sancionador o las medidas a aplicar en caso de incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019