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Articulo 24 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 24. Inclusión social.

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1.- Las federaciones deportivas y la Unión de Federaciones Deportivas Vascas constituirán en su seno una comisión de deporte inclusivo, participada necesariamente por personas del deporte adaptado, que promoverá las políticas necesarias para garantizar la inclusión plena de las deportistas y los deportistas con discapacidad en el ámbito del deporte, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena integración e inclusión y apoyando a las entidades asociadas en este objetivo.

2.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, considerarán de interés general el deporte inclusivo de las personas con discapacidad y los programas que lo promuevan. Asimismo, se destinarán recursos y financiación pública para el desarrollo de los citados programas.

3.- Las entidades deportivas incluidas en esta ley y las personas organizadoras de competiciones deportivas en el País Vasco promoverán y fomentarán el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, así como la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4.- Las administraciones públicas, en colaboración con las entidades deportivas, promoverán una mayor visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación.