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Articulo 24 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 24. Ofrecimiento para acoger

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1. Podrán ofrecerse para acoger las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana. Los ofrecimientos se realizarán mediante la presentación de un modelo normalizado y, en el caso de familia educadora, un cuestionario relativo al ofrecimiento. El ofrecimiento se presentará, preferentemente por vía telemática, en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y la adolescencia, en las oficinas PROP así como en los restantes lugares y registros habilitados para la presentación de documentos dirigidos a las Administraciones públicas de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El modelo normalizado de ofrecimiento estará disponible en los lugares mencionados específicamente en el párrafo anterior y además en la página web de la Generalitat.

2. Para poder tramitar el ofrecimiento se deberá de aportar la siguiente documentación:

a) Datos de identificación (DNI, pasaporte, NIE).

b) Libro de familia o partida literal de nacimiento o registro individual en el que consten los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.

c) Última declaración de la renta.

d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años.

e) Certificado de antecedentes penales de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.

f) Certificado de empadronamiento de las personas que habiten en el domicilio.

g) Autorización de residencia en España en vigor, en el caso de personas extranjeras oferentes.

h) informe de salud o la copia de historia clínica actualizada.

i) La documentación acreditativa de su cualificación, formación específica o experiencia (solo en caso de acogimiento especializado en familia educadora).

3. La documentación prevista en el apartado 2 de este artículo será requerida por parte del órgano competente para la instrucción del procedimiento de declaración de aptitud. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no se solicitará la documentación prevista anteriormente salvo que las personas interesadas se hayan opuesto a su consulta o, en su caso, no hayan autorizado la misma en el momento de presentar su ofrecimiento.

La consulta se efectuará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, si la Administración no pudiera recabar los documentos para los que contase con autorización, podrán solicitar a la persona interesada su aportación que tendrá a todos los efectos la consideración de subsanación de la solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.