Articulo 24 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Articulo 24 Accesibilidad y Supresión de Barreras

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Artículo 24. Principios generales.

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Las Administraciones Públicas en Castilla y León promoverán la supresión de las barreras en la comunicación sensorial y el establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización, a toda la población, garantizando de esta forma el derecho a la información, la comunicación, la cultura, la enseñanza, el ocio y el trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998