Articulo 239 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 239. Silencio administrativo.
Vigente
En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014