Articulo 239 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 239 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 239. Derecho de superficie.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, incluidos los adquiridos mediante cesión, o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.