Articulo 239 Suelo y Urbanismo

Articulo 239 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 239. Infracciones en materia de patrimonios públicos de suelo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros de corporaciones locales, los funcionarios y las autoridades con competencia en materia de patrimonios públicos de suelo que participen en acciones u omisiones que supongan la no incorporación de los fondos o bienes que legalmente deban integrarse en dichos patrimonios, u omitan la advertencia de ilegalidad en los informes preceptivos, serán sancionados, cada uno de ellos, con multa mínima de 5.000 euros, sin perjuicio de la obligación de reintegro con carácter solidario del valor real del menoscabo sufrido en el patrimonio público de suelo.

2. Los miembros de corporaciones locales, los funcionarios y las autoridades que participen en actuaciones que supongan la enajenación de los bienes integrantes del patrimonio público de suelo contraviniendo las disposiciones de esta Ley, u omitan la advertencia de ilegalidad en los informes preceptivos, serán sancionados, cada uno de ellos, con multa de 5.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006