Articulo 239 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 239.
Vigente
(DEROGADO)
RENFE podrá presentarse a las correspondientes licitaciones de adjudicación del contrato de construcciones o ampliación, estando sometida, tanto en la licitación como en el posterior cumplimiento del contrato, a las mismas reglas que el resto de las Empresas, excluida la referente a la necesidad de calificación como Empresa constructora.
No obstante, cuando se trate de obras cuyas circunstancias así lo aconsejen, la Administración podrá realizar directamente la contratación de las mismas con RENFE o, en su caso, con otra Empresa pública o mixta.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013