Articulo 239 Régimen específico de tasas

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Artículo 239. Hecho imponible.

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Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la inscripción, la modificación o la cancelación de los datos en el Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears.

Modificaciones