Articulo 239 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 239. Responsables
Vigente
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en la prestación de los servicios de transporte corresponde:
a) Al responsable de la prestación del servicio, cuando la actividad haya sido comunicada, y, subsidiariamente, al armador, al naviero y al capitán de la embarcación.
b) Al armador, al naviero y al capitán de la embarcación, si se trata de infracciones tipificadas por la presente ley sin haber efectuado la comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020