Articulo 239 Patrimonio de Galicia
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Artículo 239. Ejecución

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1. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas en virtud de las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en el presente título podrán ser exigidos por el procedimiento de ejecución forzosa mediante apremio sobre el patrimonio de la persona infractora.

2. Se autoriza la imposición de tres multas coercitivas sucesivas del uno, cinco y veinte por ciento del valor de lo retenido, dañado o alterado, reiteradas por periodos no superiores a diez días naturales, para la ejecución forzosa de las obligaciones aparejadas de restitución o reposición que se acuerden adicionalmente a la sanción y a la indemnización correspondientes.

De persistir la resistencia a la ejecución o de estimarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, procederá su ejecución forzosa subsidiaria y, en su caso, la directa compulsión sobre las personas, para lo que podrá solicitarse el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. En caso de incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en la presente ley, o cuando se obstaculizase el desarrollo de la tramitación de los procedimientos iniciados para la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma, para su declaración como heredera legal abintestato, o se impidiese o dificultase la prestación de un servicio público, podrá imponerse multa coercitiva de entre 20 y 500 euros por día de retraso en la aportación de los datos, documentos o informes que fueran requeridos, o en el desistimiento de las actitudes obstructivas o impeditivas, sin perjuicio de que, de estimarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, se proceda a la directa compulsión sobre las personas que obstaculizasen la tramitación o impidiesen o dificultasen la normal prestación del servicio público.