Articulo 239 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 239. Características de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Vigente
La expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad se llevará a cabo por lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa con las siguientes especialidades:
a) La declaración de incumplimiento surtirá los efectos del acuerdo de necesidad de ocupación y contendrá la relación individualizada de bienes y derechos a expropiar.
b) Se podrá proceder a la liberación de propiedades en aquellos supuestos que sus titulares garanticen que van a contribuir a la actuación.
En estos casos se podrá expropiar únicamente cuotas indivisas de los solares.
c) El justiprecio a abonar será el setenta y cinco por ciento de la valoración a que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015