Articulo 239 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 239. Derecho de superficie.
Vigente
1. Las Administraciones públicas y demás entidades dependientes de ellas podrán constituir derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad con destino a la construcción de viviendas de protección pública, instalación de industrias o a otros fines de interés social.
2. Sin perjuicio de la regulación del derecho de superficie establecido en la legislación del Estado, el procedimiento de su constitución y el carácter oneroso o gratuito del mismo, se regirá, en función de la naturaleza del superficiario, por lo dispuesto en el Capítulo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001