Articulo 239 Ordenación T... del Suelo

Articulo 239 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 239. Derecho de superficie.

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1. Las Administraciones públicas y demás entidades dependientes de ellas podrán constituir derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad con destino a la construcción de viviendas de protección pública, instalación de industrias o a otros fines de interés social.

2. Sin perjuicio de la regulación del derecho de superficie establecido en la legislación del Estado, el procedimiento de su constitución y el carácter oneroso o gratuito del mismo, se regirá, en función de la naturaleza del superficiario, por lo dispuesto en el Capítulo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001