Articulo 239 Haciendas Locales
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»Artículo 239.
Vigente
La intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la misma, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y demás aspectos contables que el Pleno demande, en los plazos y con la periodicidad que aquél establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996