Articulo 239 Haciendas Locales
Articulo 239 Haciendas Locales

Articulo 239 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 239.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la misma, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y demás aspectos contables que el Pleno demande, en los plazos y con la periodicidad que aquél establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996