Articulo 238 TR Ley del Suelo

Articulo 238 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 238. - Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones urbanísticas se sancionarán, en función de la clase de infracción de que se trate, con multa, en relación con el valor de lo realizado objeto de infracción, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa del 50 al 100 por ciento del valor de lo realizado.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa del 20 al 50 por ciento del valor de lo realizado.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multa del 1 al 20 por ciento del valor de lo realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006