Articulo 238 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 238. Control.
Vigente
1. El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado.
2. La Administración titular del Banco Foral de Suelo Público, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017