Articulo 238 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 238.- Concepto.
Vigente
En el sistema de cooperación los propietarios aportarán el suelo de cesión obligatoria y gratuita, soportarán la ocupación de cualquier otro terreno necesario para la ejecución de las obras de urbanización y otorgarán a la administración municipal la disposición fiduciaria de estos. La administración actuante ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017