Articulo 238 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 238 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 238.

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El disfrute de licencias por el ejercicio de actividades asociativas se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Asociaciones Judiciales

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011