Articulo 238 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 238. Infracciones administrativas
1. Son infracciones leves:
a) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administración.
b) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.
c) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios en el acceso a las líneas regulares de transporte.
2. Son infracciones graves:
a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas de las comunicadas, a menos que la infracción sea calificada de muy grave de acuerdo con el apartado 3.b.
b) Incumplir reiteradamente y sin justificación los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares.
c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que la infracción sea calificada como muy grave de conformidad con el apartado 3.c.
d) Incumplir los requerimientos y las obligaciones de información que establece la presente ley.
e) Reincidir en las infracciones tipificadas como leves, antes de que transcurra el plazo de prescripción.
3. Son infracciones muy graves:
a) Prestar servicios de transporte sin haber efectuado su comunicación.
b) Prestar servicios de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por el hecho de que puedan entrañar peligro grave o directo, o daños al medio ambiente.
c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección u obstruirla, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
d) No suscribir los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, si no constituye infracción penal o no ha sido objeto de sanción por la jurisdicción penal; no estar al corriente del pago de los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, o suscribirlos con cobertura o importe insuficientes.
e) Prestar el transporte de personas en número superior al comunicado.
f) Modificar las características técnicas y de seguridad de la embarcación acreditadas por la administración competente en materia de seguridad en el transporte y de la vida humana en el mar, y en materia de inspección técnica y operativa de embarcaciones, tripulaciones y mercancías, de acuerdo con las que se efectuó la comunicación.
g) Reincidir en las infracciones calificadas como graves.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020