Articulo 238 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 238. Infracciones administrativas

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1. Son infracciones leves:

a) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administración.

b) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.

c) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios en el acceso a las líneas regulares de transporte.

2. Son infracciones graves:

a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas de las comunicadas, a menos que la infracción sea calificada de muy grave de acuerdo con el apartado 3.b.

b) Incumplir reiteradamente y sin justificación los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares.

c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que la infracción sea calificada como muy grave de conformidad con el apartado 3.c.

d) Incumplir los requerimientos y las obligaciones de información que establece la presente ley.

e) Reincidir en las infracciones tipificadas como leves, antes de que transcurra el plazo de prescripción.

3. Son infracciones muy graves:

a) Prestar servicios de transporte sin haber efectuado su comunicación.

b) Prestar servicios de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por el hecho de que puedan entrañar peligro grave o directo, o daños al medio ambiente.

c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección u obstruirla, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

d) No suscribir los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, si no constituye infracción penal o no ha sido objeto de sanción por la jurisdicción penal; no estar al corriente del pago de los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, o suscribirlos con cobertura o importe insuficientes.

e) Prestar el transporte de personas en número superior al comunicado.

f) Modificar las características técnicas y de seguridad de la embarcación acreditadas por la administración competente en materia de seguridad en el transporte y de la vida humana en el mar, y en materia de inspección técnica y operativa de embarcaciones, tripulaciones y mercancías, de acuerdo con las que se efectuó la comunicación.

g) Reincidir en las infracciones calificadas como graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020