Articulo 238 Procesal militar
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»Artículo 238.
Vigente
En todo caso la detención y prisión preventiva y atenuada deberán efectuarse en la forma que menos perjudique a la persona y a la reputación de mismo y de su familia.
La libertad solamente deberá restringirse en los límites estrictamente indispensables para asegurar el resultado de las pruebas del procedimiento y a las personas responsables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989