Articulo 238 Procesal militar

Articulo 238 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 238.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todo caso la detención y prisión preventiva y atenuada deberán efectuarse en la forma que menos perjudique a la persona y a la reputación de mismo y de su familia.

La libertad solamente deberá restringirse en los límites estrictamente indispensables para asegurar el resultado de las pruebas del procedimiento y a las personas responsables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989