Articulo 238 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 238. Procedimiento sancionador
Vigente
En todo lo no previsto en este título, en la tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley se observarán los principios y el procedimiento establecidos con carácter general en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.