Articulo 238 Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 238. Beneficios.
Vigente
La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003