Articulo 238 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 238. Beneficios.

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La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003