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Articulo 238 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 238. Efectos y contenido de la declaración del incumplimiento.

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La declaración del incumplimiento contenida en resolución que agote la vía administrativa.

a) Deberá ser comunicada, a los efectos que procedan conforme a la legislación aplicable y mediante certificación administrativa de la resolución dictada, al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca.

b) Incorporará una valoración de los terrenos conforme a la normativa estatal.

c) Declarará, según proceda, la aplicación de la ejecución subsidiaria, la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, la venta forzosa o la sustitución forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015