Articulo 238 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 238. Expertos no remunerados
Vigente
Las instituciones de la Unión podrán reembolsar los gastos de viaje y de estancia o, en su caso, abonar cualquier otra indemnización a personas que hayan invitado o mandatado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018