Articulo 238 Agraria
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Artículo 238. Expedientes de doble demanialidad en los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

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1. Cuando sobre un monte catalogado se tramite un expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, deberán buscarse los cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer. Una vez determinada la prevalencia, el órgano o entidad competente para su aprobación remitirá un extracto del mismo a la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales con información suficiente acerca de las causas y circunstancias que motivan la constitución de dicha demanialidad.

2. Recibido el referido extracto del expediente y sin perjuicio de que se requiera información adicional al respecto, la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales remitirá el condicionado a que se hubiere de sujetar la constitución de la correspondiente demanialidad al órgano o entidad competente para su aprobación o bien le expresará su negativa a que la misma afecte a los terrenos catalogados.

3. Si existiera conformidad para la constitución de la nueva demanialidad en terrenos pertenecientes al monte catalogado la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales dictará resolución, previo expediente que se tramitará de acuerdo al procedimiento que se determine reglamentariamente y que incluirá la audiencia a los interesados, por la que se autorice la misma y se establezcan las condiciones que permitan armonizar el doble carácter demanial del mismo o se acuerde la descatalogación de

los correspondientes terrenos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

4. En caso de que no se dicte resolución favorable por parte de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y el órgano o entidad competente persistiera en su pretensión de constituir la demanialidad en terrenos pertenecientes al monte catalogado decidirá el Consejo de Gobierno.

Cuando se trate de montes afectados por obras o actuaciones de interés general del Estado, resolverá el Consejo de Ministros, oída la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015