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Articulo 237 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 237. Ordenanzas y bandos.

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237.1 Las ordenanzas y los bandos no pueden contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales.

237.2 Las ordenanzas pueden tipificar infracciones y establecer sanciones de acuerdo con lo que determinan las leyes sectoriales.

237.3 Si las leyes no establecen un régimen sancionador específico, pueden imponerse multas por infracción de las ordenanzas locales, las cuales no pueden exceder de 1.803,04 euros en municipios de más de 250.000 habitantes, de 901,52 euros en los de 50.001 a 250.000 habitantes, de 450,76 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, de 300,51 euros en los de 5.001 a 20.000 habitantes, y de 150,25 euros en el resto de municipios.

237.4 Lo que establece el apartado 3 es también aplicable a las infracciones de bandos dictados por razón de urgencia.

237.5 Corresponde al presidente de la corporación ejercer la potestad sancionadora, a menos que la ley la atribuya a otro órgano de la corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003