Articulo 237 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Artículo 237.
1. La nueva ordenación de la propiedad resultante de la concentración y sus sucesivas alteraciones serán inexclusablemente reflejadas en el Catastro de Rústica y éste habrá de coordinarse o guardar paralelismo con el Registro de la Propiedad. A tal efecto, copia de los planos de la concentración autorizada por el instituto y los datos complementarios que fueran precisos serán remitidos al Registro, al Catastro Topográfico Parcelario y el Catastro de Rústica, cuyos documentos quedaran así oficialmente incorporados a los indicados organismos públicos.
2. El Catastro Topográfico Parcelario adaptará a la nueva situación los planos del municipio o municipios afectados por la concentración y remitirá a los Registros de la Propiedad respectivos los nuevos planos ya rectificados.
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973