Articulo 237 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 237. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acreditación de requisitos, de reconocimiento o de inscripción en las pruebas, así como la de renovación o duplicado de credencial, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022