Articulo 237 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
Vigente
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la escisión y, en su caso, el de las nuevas sociedades resultantes de la misma, remitirá al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 16 del artículo 388.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996