Articulo 237 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 237.
(DEROGADO)
1. La construcción de líneas ferroviarias de transporte público por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se realizará por la Empresa adjudicataria del correspondiente contrato de obras. Dicha adjudicación, se llevará a cabo normalmente mediante concurso, si bien podrá realizarse por subasta cuando medien circunstancias especiales de simplicidad de la obra que deberán acreditarse en el expediente. Cabrá asimismo la adjudicación directa en los casos previstos en la legislación de Contratos del Estado y en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 239 de este Reglamento.
2. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrá ejecutar directamente las obras en los casos previstos en la legislación de Contratos del Estado.
- Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013