Articulo 237 Régimen específico de tasas
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»Artículo 237. Cuantía.
Vigente
La cuantía de la tasa será de 300 euros anuales.
Modificaciones
- Modificación realizada (237) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003