Articulo 237 Puertos y tr...tinentales

Articulo 237 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 237. Responsables

Vigente

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1. Son responsables de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley las siguientes personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:

a) Con carácter solidario, el autor o responsable de la acción u omisión y, en su caso, la empresa con la que tiene relación de dependencia, si la infracción es cometida en cumplimiento de sus funciones.

b) Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, son consideradas responsables subsidiarias las personas físicas que integran sus órganos rectores o de dirección, excepto aquellas que hayan votado en contra de los acuerdos adoptados.

c) En caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un título administrativo, el contratista o titular del mismo.

d) En el caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, el armador con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón. Si se trata de infracciones relacionadas con la estancia del buque en el puerto, el consignatario es responsable solidario con el armador.

e) En el caso de obras, instalaciones o actividades realizadas o ejercidas sin título suficiente, quien promueva la actividad, la persona física o jurídica que la ejecuta, quien desarrolle la dirección técnica y el cesionario del derecho de uso preferente sobre elementos portuarios, si procede.

f) En el caso de infracciones por manipulación de mercancías, con carácter solidario, el personal que la manipula y la empresa estibadora responsable de estas operaciones y, subsidiariamente, el consignatario de las mercancías.

2. Las sanciones impuestas a los distintos sujetos a raíz de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020